martes, 31 de julio de 2012

Wanda, Vázquez, la "reinserción cultural" y la ley 24.660

Hace unos días salió a la luz la noticia que, mediante una ONG llamada Vatayon Militante, los presos en servicios penitenciarios salían con permiso de un juez a actos de diversa especie, dentro de un programa llamado "reinserción cultural". Lo que más provocó indignación fue ver en algunas fotografías a Eduardo Vázquez, ex baterista del grupo Callejeros, condenado a 18 años de prision por haber provocado la muerte de su esposa, Wanda Taddei, rociándola con alcohol y quemándola, luego de una discusión de pareja.

Hasta quien dirige el Poder Ejecutivo Nacional de nuestro país, defendió este tipo de "salidas", ya que se busca la reinserción de quienes han desviado el camino de la ley. Hasta aquí, más o menos los hechos.

En lo personal creo que para justificar una salida de "reinserción", debería practicarse con detenidos que hayan cumplido efectivamente las 3/4 partes de su condena, y solo para salidas laborales, controladas por personal policíal y bajo acuerdo o convenio pactado con empresas que tengan en cuenta la responsabilidad de no dejar salir al condenado por ninguna excusa a la calle, para evitar posibles fugas. ESTO ES MI OPINIÓN PERSONAL.


Encontré un enlace que dirije a un comunicado de un tribunal en el que se manifiestan las razones y las justificaciones a las salidas puntuales de Eduardo Vázquez. http://www.cij.gov.ar/nota-9546-Comunicado-del-Tribunal-Oral-en-lo-Criminal-N--20-de-la-Capital-sobre-la-situacion-de-Eduardo-Vasquez.html En esta nota, se detallan las salidas que ha realizado, ya antes de ser condenado este año por la muerte de su mujer.

Esta nota tiene la particularidad que cita la ley 24.660. Y busqué, por curiosidad, saber qué dice esa ley. Y en sus articulados especifica varias cosas, entre ellas que se tendrán en cuenta cuatro períodos: de observación, de tratamiento, de prueba y de libertad condicional. Cada período tiene detalladas especificaciones que no creo que se hayan cumplido en el caso de Vázquez.

Las "salidas transitorias" son la ultima fase de este sistema. Y realmente sorprende ver que, en esa misma ley, el artículo 56 bis dice cuales son las excepciones en las cuales no se contemplarán las salidas transitorias (supongo que las de "reinserción cultural" deberían estar incluídas!):

""1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal.
2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.
3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.
5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.948 B.O. 12/11/2004).""


Hasta donde sé, que un hombre mate a su esposa, dentro de la ley, se considera un "homicidio agravado". Y en todos los incisos o apartados, la muerte de la víctima opera como factor fundamental para no otorgar la libertad del detenido. Pero, además, llama la atención que, en esa misma ley, se especifican los tiempos en los cuales pueden otorgarse estos beneficios:
""
ARTICULO 17. — Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado."""

(Quien quiera leer la ley completa, aquí les dejo este enlace http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm)

Si bien en la nota que presenta el tribunal, se manifiesta que Eduardo Vázquez tiene conducta ejemplar, aún no cumple ni siquiera los tres años que marca el inciso "c"... El homicidio ocurrió en febrero de 2010, Vázquez no estuvo detenido desde ese mismo momento, sino algunos meses más tarde. Vamos por julio de 2012, y las salidas autorizadas remontan a noviembre de 2011....Ayúdenme ustedes, amigos lectores, porque las cuentas no me dan!!

Por otro lado, y más allá del tema legal, el mensaje que se envía desde el mismo poder nacional es aterrador. Quien mata, viola, roba o cometa cualquier delito, además de tener todas las garantías legales del proceso, recibe los beneficios de estas salidas de "reinserción cultural", cuando sus víctimas, en muchos casos muertas en el hecho delictivo, no pueden, por razones obvias, gozar de ningún tipo de beneficio. Un muerto no puede reinsertarse en la vida cotidiana, ver crecer a sus hijos, concluir una carrera universitaria. Un muerto no puede abrazar a sus padres.

Eduardo Vázquez, además, vio reducida su condena debido a la ´"emoción violenta" que lo condujo a asesinar a su mujer. ¿Quién garantiza que no vuelva a tener un brote de violencia emocional y no vuelva a matar en estas salidas? Y en caso de que algo ocurra, ¿quién se haría responsable de ese acontecimiento?

Y, para finalizar, una reflexión. ¿Qué mensaje se le da a todas las mujeres que viven y sufren en medio de la violencia doméstica? ¿Que si las matan en una discusión, su pareja saldrá a reinsertarse culturalmente? Seguimos teniendo violencia de género, desde el mismo centro del poder.

2 comentarios:

  1. Excelente comentario, felicito también a la autora porque se ha preocupado de investigar y reunir los datos necesarios para expresar su opinión, tarea que no hacen muchos de los funcionarios o periodistas que hablan sin tener la información necesaria. Leopoldo R.Díaz Cano

    ResponderEliminar
  2. Gracias, Leopoldo!! Soy solamente una ciudadana que ignora muchos vericuetos legales, pero que para opinar, trata de tener algún argumento básico para poder decir lo que piensa...y en este caso, la ley me da toda la razón! Un abrazo!!

    ResponderEliminar